El ejercicio de la profesión de geólogo

La expansión de la actividad de la geología llevó al Estado Nacional y Provinciales a regular el ejercicio profesional a través de la creación de los Consejos / Colegios profesionales, que cubren la totalidad de las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para ejercer la geología en jurisdicción o ante autoridades nacionales, los profesionales geólogos deberán estar inscriptos en el Consejo Superior Profesional de Geología, creado por Decreto Ley 8926/63 y en jurisdicción provincial en los respectivos organismos locales de aplicación".

Se establece la obligatoriedad de la inscripción en la matrícula, siendo este requisito el que habilita el uso del título universitario a todo profesional geólogo, argentino o extranjero, que ejerza su actividad en el territorio nacional, en relación de dependencia, en forma estable, transitoria u ocasional, en funciones, nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte, y todo bajo remuneración o gratuitamente.

Mayor información: http://www.consejogeologia.org.ar